El congreso mexicano reformó la Ley General de Salud en los dos artículos que se refieren al acceso de los medicamentos genéricos. Esta Reforma, cambió las redacciones del tercer párrafo del artículo 225 y adicionó el artículo 225 bis con respecto a la realización de recetas.

Con estas modificaciones, se obliga a los médicos a incluir el nombre de la sustancia activa del medicamento con el fin de que el paciente pueda comprar la medicina en genéricos intercambiables. Asimismo, los doctores también deberán mencionar el nombre del activo y la denominación distintiva en medicamentos innovadores.

Antecedentes

Desde el primer trimestre de 2012, diputados de distintos partidos apoyaron la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el art. 225 y adicionar el 225 bis a la Ley General de Salud (LGS). Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados a finales de 2012.

El objetivo de esta reforma es facilitar el acceso a medicamentos genéricos con el fin de ayudar a la economía de las familias mexicanas permitiéndoles elegir la medicina de acuerdo a su cartera y, además, garantizar la libre competencia de la industria farmacéutica.

Cabe mencionar que, de acuerdo a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), México es el segundo país que más gasta en medicinas, sólo por detrás de Hungría; según esta organización, los mexicanos destinamos casi 35% de nuestros gastos mensuales en temas relacionados a la salud. Además, 27.1% de la inversión nacional al sector salud, se destina a medicamentos, cuando el promedio en los países de la OCDE es de 16.6%.

¿Qué dice la reforma?

El artículo 225 de la LGS en su párrafo tercero reformado dice:
“Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia”.

Mientras que el artículo añadido 225 bis dice:
“En relación con la prescripción de medicamentos, el emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:
Cuando se trate de los incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables a que hace referencia el Reglamento de Insumos para la Salud, deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia. La venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente con base en la denominación genérica del medicamento que le hubiere sido prescrito.

En caso de los que no estén incluidos en el catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva”.

Conclusiones

El consumo de medicamentos genéricos ayuda a disminuir los costos para preservar nuestra salud, por lo que le sugerimos que en su próxima consulta le exija a su médico que escriba el nombre genérico de su medicina, ya que podría ahorrarse más de 50% del gasto que tenía previsto.

Recuerde que los medicamentos genéricos tienen bajos costos pues su patente exclusiva ya venció y la fórmula puede ser explotada por otros laboratorios sin el alto costo de investigación y desarrollo al que fue expuesto cuando fue creado y lanzado al mercado como un medicamento de innovación.

También debe tomar en cuenta que los medicamentos de reciente lanzamiento no cuentan con su genérico intercambiable por la misma razón de la patente para la venta exclusiva del laboratorio que fabrica dicho medicamento, sin embargo, puede pedir a su doctor que también escriba el componente activo en su receta.